Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO
Artículo 21
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. De la Conservación de las Señales.
Para la conservación de las señales, se prohíbe a las personas
usuarias de la Vía Pública:
I. Cambiarlas de ubicación, o en su caso destruirlas parcial o
totalmente, у
II. Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos que
obstruyan y originen confusión 0 entorpecimiento para su
compresión.
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Las personas infractoras a lo dispuesto en este artículo, serán
remitidas ante las autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- CAMINOS VECINALES, FACULTADES ADMINISTRATIVAS PARA CONSERVARLOS. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
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