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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. De la Conservación de las Señales.

Para la conservación de las señales, se prohíbe a las personas

usuarias de la Vía Pública:

I. Cambiarlas de ubicación, o en su caso destruirlas parcial o

totalmente, у

II. Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos que

obstruyan y originen confusión 0 entorpecimiento para su

compresión.

24

Las personas infractoras a lo dispuesto en este artículo, serán

remitidas ante las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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