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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO

Artículo 51

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51. De las velocidades.

La conducción de un vehículo motorizado excediendo los límites de

velocidad permitidos es una conducta de riesgo. Por lo que todas las

personas conductoras deberán observar lo establecido en la Ley, este

Reglamento, las normas oficiales mexicanas en la materia y demás

legislaciones aplicables. En caso de no existir señalamiento, los

límites de velocidad estarán sujetos a lo siguiente:

a) Veinte kilómetros por hora en calles locales, así como en entornos

de escuelas, hospitales, asilos, albergues, casas hogar, lugares de

espectáculos y demás centros de reunión, durante las horas en que

estos sean habitualmente frecuentados por el público;

b) Treinta kilómetros por hora en calles secundarias y calles

terciarias;

c) Cincuenta kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso

controlado, y en vialidades estatales de zonas urbanas;

d) Ochenta kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de

acceso controlado y carreteras estatales fuera de las zonas urbanas;

e) Ciento diez kilómetros por hora para automóviles, noventa y cinco

kilómetros por hora para autobuses y ochenta kilómetros por hora

para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de

jurisdicción estatal,

50

f) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la

vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a cincuenta

kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos;

g) Máximo sesenta kilómetros por hora cuando se trate de vehículos

que prestan el servicio público y mercantil de transporte de personas.

Cuando en una Vía Pública exista señal restrictiva de velocidad

menor de sesenta kilómetros por hora, los conductores de estos

vehículos están obligados a respetarla, у

h) Cincuenta kilómetros por hora dentro de avenidas y treinta

kilómetros por hora en calles locales para autobuses y transporte de

carga, en vialidades urbanas.

Son exceptuados los vehículos de emergencia y seguridad, siempre y

cuando cumplan con las señales luminosas y acústicas establecidas

en este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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