Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO
Artículo 51
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51. De las velocidades.
La conducción de un vehículo motorizado excediendo los límites de
velocidad permitidos es una conducta de riesgo. Por lo que todas las
personas conductoras deberán observar lo establecido en la Ley, este
Reglamento, las normas oficiales mexicanas en la materia y demás
legislaciones aplicables. En caso de no existir señalamiento, los
límites de velocidad estarán sujetos a lo siguiente:
a) Veinte kilómetros por hora en calles locales, así como en entornos
de escuelas, hospitales, asilos, albergues, casas hogar, lugares de
espectáculos y demás centros de reunión, durante las horas en que
estos sean habitualmente frecuentados por el público;
b) Treinta kilómetros por hora en calles secundarias y calles
terciarias;
c) Cincuenta kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso
controlado, y en vialidades estatales de zonas urbanas;
d) Ochenta kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de
acceso controlado y carreteras estatales fuera de las zonas urbanas;
e) Ciento diez kilómetros por hora para automóviles, noventa y cinco
kilómetros por hora para autobuses y ochenta kilómetros por hora
para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de
jurisdicción estatal,
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f) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la
vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a cincuenta
kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos;
g) Máximo sesenta kilómetros por hora cuando se trate de vehículos
que prestan el servicio público y mercantil de transporte de personas.
Cuando en una Vía Pública exista señal restrictiva de velocidad
menor de sesenta kilómetros por hora, los conductores de estos
vehículos están obligados a respetarla, у
h) Cincuenta kilómetros por hora dentro de avenidas y treinta
kilómetros por hora en calles locales para autobuses y transporte de
carga, en vialidades urbanas.
Son exceptuados los vehículos de emergencia y seguridad, siempre y
cuando cumplan con las señales luminosas y acústicas establecidas
en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LÍMITES DE VELOCIDAD Y SANCIÓN POR EXCEDERLOS. LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE ABROGADO Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY (III.7o.A.15 A (10a.))
- TRANSITO, DELITOS DE CULPA POR LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN V, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO. NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVER UN PARÁMETRO MÍNIMO Y MÁXIMO PARA SU IMPOSI (I.4o.A.740 A)
- CONDUCCION DE VEHICULOS, DELITO DE IMPRUDENCIA EN LA. (s/clave)
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