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MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN V, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO. NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVER UN PARÁMETRO MÍNIMO Y MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2010).

Clave: I.4o.A.740 A · Registro digital (IUS): 162341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1342

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que para que una multa sea acorde con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general, debe contener un parámetro contenido en límites mínimos y máximos, que permita a las autoridades imponer sanciones acorde con las circunstancias particulares del infractor, también lo es que ello no opera tratándose del artículo 5o., fracción V, inciso a), del Reglamento de Tránsito Metropolitano, vigente hasta el 17 de febrero de 2010, de cuyo contenido se advierte que la imposición de la multa de cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal se actualiza cuando el conductor no respeta el límite de velocidad de setenta kilómetros por hora en una vía primaria, en caso de no existir señalamiento, pues implica la clara intención de desafiar el poder disciplinario de la autoridad, con el consecuente riesgo que ello implica, por lo cual la gravedad de aquélla es igual, con independencia de quién la cometa, de los medios utilizados para ello y de las características individuales del infractor; además, la justificación de que la aludida multa no requiere de un mínimo y un máximo para considerarla constitucional, se encuentra en razones de índole práctico, ya que la conducta que la origina se suscita generalmente en la vía pública y en situaciones de flagrancia, siendo un hecho notorio que los servidores públicos facultados para detectar este género de faltas, en muchos casos no cuentan con los elementos técnicos o fácticos necesarios que les permitan, en el instante mismo de la comisión de la infracción, valorar en cada caso la gravedad, capacidad económica del sujeto sancionado y posible reincidencia en la conducta. Lo anterior es así, porque la ratio legis de la indicada norma es proteger bienes jurídicos como la vida, la integridad física de las personas, la seguridad y el orden social, por lo que al actualizarse el hecho normativo, el conductor se hace acreedor a una multa que no requiere de un mínimo y un máximo para graduarla, porque lo que se castiga es la renuencia a someterse a un mandato de autoridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162341-52c065f0/multa-prevista-en-el-articulo-5o-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2010. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.

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