Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS
Artículo 59
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. Cambio de carril.
Las Personas Conductoras que pretendan cambiar de carril deberán
observar lo siguiente:
I. Advertir la maniobra con suficiente antelación mediante el uso de
sus luces direccionales
señales manuales a las Personas
Conductoras de los vehículos que circulan en la Vía;
II. Cerciorarse que la velocidad y la distancia entre los vehículos que
circulen en la Vía le permitan realizar la maniobra sin riesgo. Deben
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abstenerse de realizar la maniobra cuando no exista visibilidad
suficiente;
III. Respetar la prioridad de los vehículos que circulen por el carril que
se pretenda ocupar;
IV. El cambio de carril se hará de forma escalonada de carril en carril,
evitando realizar toda la maniobra de forma intempestiva;
V. Respetar una distancia lateral mínima de un metro cincuenta
centímetros, respecto de vehículos No Motorizados o Motocicletas, y
VI. En vías de más de tres carriles de circulación en un solo sentido,
si ocurriera el caso de que dos personas conductoras pretendan
cambiarse a un carril central desde los dos carriles contiguos, el
derecho de acceso al carril que se pretende ocupar será de quien
entra de derecha a izquierda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
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