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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. Cambio de carril.

Las Personas Conductoras que pretendan cambiar de carril deberán

observar lo siguiente:

I. Advertir la maniobra con suficiente antelación mediante el uso de

sus luces direccionales

señales manuales a las Personas

Conductoras de los vehículos que circulan en la Vía;

II. Cerciorarse que la velocidad y la distancia entre los vehículos que

circulen en la Vía le permitan realizar la maniobra sin riesgo. Deben

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abstenerse de realizar la maniobra cuando no exista visibilidad

suficiente;

III. Respetar la prioridad de los vehículos que circulen por el carril que

se pretenda ocupar;

IV. El cambio de carril se hará de forma escalonada de carril en carril,

evitando realizar toda la maniobra de forma intempestiva;

V. Respetar una distancia lateral mínima de un metro cincuenta

centímetros, respecto de vehículos No Motorizados o Motocicletas, y

VI. En vías de más de tres carriles de circulación en un solo sentido,

si ocurriera el caso de que dos personas conductoras pretendan

cambiarse a un carril central desde los dos carriles contiguos, el

derecho de acceso al carril que se pretende ocupar será de quien

entra de derecha a izquierda.

Fuente oficial: consultar publicación

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