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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS

Artículo 60

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60. Rebase.

Queda prohibido rebasar a otro vehículo, cuando:

I. Las rayas de separación entre ambos carriles sean continuas;

II. Existan señales viales restrictivas;

III. El vehículo al que se pretenda rebasar se encuentre rebasando a

su vez a otro;

IV. El vehículo que le siga haya iniciado la misma maniobra;

V. El vehículo al que se pretenda rebasar circula a la velocidad

máxima permitida;

VI. El vehículo al que se pretenda rebasar se haya detenido frente a

una zona de cruce de Personas Peatonas con el fin de permitir el

cruce seguro de las mismas;

VII. El vehículo al que se pretenda rebasar sea de transporte escolar y

esté realizando maniobras de ascenso y descenso, у

VIII. El vehículo esté circulando a menos de cincuenta metros de una

intersección o una vía férrea.

Adicionalmente, cuando la vía sea de un solo carril de circulación, no

se podrá usar el carril del sentido opuesto para rebasar, cuando:

A. Sea imposible hacerlo en el mismo sentido de circulación;

B. Las condiciones de visibilidad no lo permitan;

C. El carril del sentido de circulación opuesto no esté libre de tránsito

en una longitud suficiente para efectuar la maniobra sin riesgo;

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Orden Jurídico Poblano

D. El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase y

no existan las condiciones de seguridad;

E. En túneles, puentes y pasos a desnivel;

F. Se acerque a la cima de una pendiente o en curva, y

G. Se pretenda adelantar filas de vehículos.

El rebase debe hacerse siempre por la izquierda, salvo en los

siguientes casos:

1. El vehículo al que se pretenda rebasar esté a punto de girar a la

izquierda en vías con más de un carril en el mismo sentido;

2. El vehículo sea no motorizado y el rebase por la izquierda no

implique un riesgo, y

3. El vehículo conducido se trate de una motocicleta o vehículo no

motorizado y los vehículos estén totalmente detenidos;

Está prohibido para los vehículos motorizados rebasar circulando con

al menos una parte del vehículo por el acotamiento, un carril

exclusivo para transporte público o una ciclovía.

Al momento de ser rebasado un vehículo, la persona conductora

deberá alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro

realice la maniobra.

Fuente oficial: consultar publicación

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