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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS

Artículo 62

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. Conducción en pendientes.

Las personas conductoras de vehículos que circulen en pendientes

descendentes demasiado pronunciadas deberán usar freno de motor,

además de los frenos de servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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