Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS
Artículo 62
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. Conducción en pendientes.
Las personas conductoras de vehículos que circulen en pendientes
descendentes demasiado pronunciadas deberán usar freno de motor,
además de los frenos de servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS. (s/clave)
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