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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS

Artículo 63

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63. De la incorporación en intersecciones.

Al incorporarse a una Vía, la persona conductora deberá ceder el paso

a los vehículos que circulan por la vía principal. A su vez quien

conduzca en la Vía principal deberá disminuir su velocidad para

permitir el acceso seguro de cualquier otro vehículo.

En caso de congestión vial y cuando el señalamiento lo establezca, los

vehículos deberán guardar el orden de paso sin adelantarse a otros

vehículos que les precedan e intercalarse uno a uno. Lo anterior será

aplicable en los siguientes casos:

I. Al iniciar la marcha de un vehículo desde la franja de

estacionamiento;

II. Al salir de cocheras y estacionamientos;

III. En Vías en las que exista reducción de carriles, tendrá preferencia

el vehículo que circula sobre el carril que se conserva;

IV. Al salir de áreas de ascenso y descenso de pasaje, las personas

conductoras de los vehículos deberán ceder el paso a los vehículos de

transporte público, para que puedan proseguir su marcha, y

V. Los vehículos que circulen por carriles centrales tendrán

preferencia de paso al incorporarse a vías laterales.

Fuente oficial: consultar publicación

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