Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VIII — DE LAS MANIOBRAS EN VEHÍCULOS
Artículo 63
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63. De la incorporación en intersecciones.
Al incorporarse a una Vía, la persona conductora deberá ceder el paso
a los vehículos que circulan por la vía principal. A su vez quien
conduzca en la Vía principal deberá disminuir su velocidad para
permitir el acceso seguro de cualquier otro vehículo.
En caso de congestión vial y cuando el señalamiento lo establezca, los
vehículos deberán guardar el orden de paso sin adelantarse a otros
vehículos que les precedan e intercalarse uno a uno. Lo anterior será
aplicable en los siguientes casos:
I. Al iniciar la marcha de un vehículo desde la franja de
estacionamiento;
II. Al salir de cocheras y estacionamientos;
III. En Vías en las que exista reducción de carriles, tendrá preferencia
el vehículo que circula sobre el carril que se conserva;
IV. Al salir de áreas de ascenso y descenso de pasaje, las personas
conductoras de los vehículos deberán ceder el paso a los vehículos de
transporte público, para que puedan proseguir su marcha, y
V. Los vehículos que circulen por carriles centrales tendrán
preferencia de paso al incorporarse a vías laterales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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