Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 65
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65. Prohibiciones en vía pública.
Se prohíbe en las Vías Públicas:
I. Instalar estructuras, anuncios y mobiliario, así como cualquier otro
objeto fijo, semifijo o móvil, sin la autorización o permiso de la
autoridad competente, que constituya un obstáculo al tránsito, por lo
que se implementará su retiro inmediato como medida de seguridad,
en términos de la regulación aplicable a la instalación de objetos en la
Vía Pública;
II. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar
las señales o dispositivos para el control del tránsito;
III. Colocar señales o dispositivos para el control del tránsito, tales
como boyas, topes, barreras, entre otros, así como aplicar pintura en
las Vías Públicas sin la autorización de la autoridad competente;
IV. Usar vehículos en la Vía Pública para bloquear u obstaculizar
dolosamente el tránsito;
V. Abandonar semovientes sueltos sobre la Vía Pública, así como
permitir que circulen en la Vía sin supervisión ni medidas de
seguridad;
VI. Apartar de alguna forma espacios para estacionar vehículos, sin la
autorización correspondiente;
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VII. Estacionar vehículos con el fin de venta, cambio o permuta,
cuando quienes se dedican a su comercialización, lo hagan como una
actividad habitual y con fines lucrativos;
VIII. Cobrar por el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública, sin
previa autorización por parte de las autoridades competentes;
IX. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya composición de forma,
color, luz o símbolos, que puedan confundirse con señales de tránsito
y vialidad, u obstaculicen su visibilidad; así como colocar espejos en
inmuebles que provoquen deslumbramiento a las personas
conductoras de vehículos;
X. Colocar luces o anuncios luminosos cuya intensidad deslumbre o
distraiga a las personas conductoras;
XI. Abrir zanjas o efectuar trabajos sin la autorización y las
protecciones de obra correspondientes;
XII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos sobre la Vía, a menos
que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser
respetada especialmente por los talleres de servicio automotriz de
cualquier índole;
XIII. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad
con fines de propaganda comercial, sin el permiso de la autoridad
competente;
XIV. Hacer uso indebido del claxon en zonas escolares, hospitales,
parques, plazas públicas, iglesias y donde exista concentración de
personas;
XV. Venta de mercancías y productos en puestos fijos o semifijos,
vehículos, plataformas o remolques estacionados en las vías públicas,
banquetas o camellones. Para estos casos, se deberá contar con el
permiso correspondiente por parte del ayuntamiento que se trate, y
XVI. Abandonar vehículos en la Vía Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- PUESTO DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VÍA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRÁNSITO.- (262)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
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