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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65. Prohibiciones en vía pública.

Se prohíbe en las Vías Públicas:

I. Instalar estructuras, anuncios y mobiliario, así como cualquier otro

objeto fijo, semifijo o móvil, sin la autorización o permiso de la

autoridad competente, que constituya un obstáculo al tránsito, por lo

que se implementará su retiro inmediato como medida de seguridad,

en términos de la regulación aplicable a la instalación de objetos en la

Vía Pública;

II. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar

las señales o dispositivos para el control del tránsito;

III. Colocar señales o dispositivos para el control del tránsito, tales

como boyas, topes, barreras, entre otros, así como aplicar pintura en

las Vías Públicas sin la autorización de la autoridad competente;

IV. Usar vehículos en la Vía Pública para bloquear u obstaculizar

dolosamente el tránsito;

V. Abandonar semovientes sueltos sobre la Vía Pública, así como

permitir que circulen en la Vía sin supervisión ni medidas de

seguridad;

VI. Apartar de alguna forma espacios para estacionar vehículos, sin la

autorización correspondiente;

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VII. Estacionar vehículos con el fin de venta, cambio o permuta,

cuando quienes se dedican a su comercialización, lo hagan como una

actividad habitual y con fines lucrativos;

VIII. Cobrar por el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública, sin

previa autorización por parte de las autoridades competentes;

IX. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya composición de forma,

color, luz o símbolos, que puedan confundirse con señales de tránsito

y vialidad, u obstaculicen su visibilidad; así como colocar espejos en

inmuebles que provoquen deslumbramiento a las personas

conductoras de vehículos;

X. Colocar luces o anuncios luminosos cuya intensidad deslumbre o

distraiga a las personas conductoras;

XI. Abrir zanjas o efectuar trabajos sin la autorización y las

protecciones de obra correspondientes;

XII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos sobre la Vía, a menos

que se trate de una evidente emergencia; esta disposición deberá ser

respetada especialmente por los talleres de servicio automotriz de

cualquier índole;

XIII. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad

con fines de propaganda comercial, sin el permiso de la autoridad

competente;

XIV. Hacer uso indebido del claxon en zonas escolares, hospitales,

parques, plazas públicas, iglesias y donde exista concentración de

personas;

XV. Venta de mercancías y productos en puestos fijos o semifijos,

vehículos, plataformas o remolques estacionados en las vías públicas,

banquetas o camellones. Para estos casos, se deberá contar con el

permiso correspondiente por parte del ayuntamiento que se trate, y

XVI. Abandonar vehículos en la Vía Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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