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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66. Estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública podrá ser

momentáneo, provisional o temporal, sin causar obstrucción al

desplazamiento de persona peatonas o la circulación de otros

vehículos, ni generar molestias a los vecinos.

En las Vías Públicas donde se permita el estacionamiento, las

personas conductoras deberán estacionar sus vehículos en el extremo

izquierdo de la Vía en la que circulan, salvo en los casos que esté

expresamente permitido en el extremo derecho. En arterias con

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Orden Jurídico Poblano

camellones o jardines centrales o laterales, solo se permitirá el

estacionamiento junto a las banquetas, cuando no exista señal

restrictiva.

La Secretaría podrá establecer, mediante los lineamientos respectivos

y reglamentos municipales correspondientes, la señalización,

restricciones de horarios y días para el estacionamiento en la Vía

Pública, así mismo para retirar dichos señalamientos cuando las

condiciones lo requieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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