Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 66
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66. Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública podrá ser
momentáneo, provisional o temporal, sin causar obstrucción al
desplazamiento de persona peatonas o la circulación de otros
vehículos, ni generar molestias a los vecinos.
En las Vías Públicas donde se permita el estacionamiento, las
personas conductoras deberán estacionar sus vehículos en el extremo
izquierdo de la Vía en la que circulan, salvo en los casos que esté
expresamente permitido en el extremo derecho. En arterias con
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Orden Jurídico Poblano
camellones o jardines centrales o laterales, solo se permitirá el
estacionamiento junto a las banquetas, cuando no exista señal
restrictiva.
La Secretaría podrá establecer, mediante los lineamientos respectivos
y reglamentos municipales correspondientes, la señalización,
restricciones de horarios y días para el estacionamiento en la Vía
Pública, así mismo para retirar dichos señalamientos cuando las
condiciones lo requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS ESTATALES. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- CARRETERAS, CIERRE DE LAS. (s/clave)
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