Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 74
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. Abandono de vehículos.
Además de lo establecido en el artículo 109 de la Ley, está prohibido
abandonar en la Vía Pública vehículos, remolques o semirremolques
que presenten muestras de abandono, desarme, visiblemente
inservibles o destruidos, por lo que los Agentes de Proximidad Vial o
en su caso las autoridades municipales competentes procederán a
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retirarlos mediante el uso de grúa, remitiéndolos al depósito vehicular
autorizado, en los supuestos siguientes:
I. Por estado de abandono, como son los vehículos que:
a) No estén en condiciones de circular por más de quince días y
acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o
fauna nociva, y
b) Hayan participado en un percance vial y no están en posibilidades
de circular.
II. Para proceder a su retiro, se fijará un aviso en el vehículo,
remolque o semirremolque, por el término de veinticuatro horas,
mediante el cual se notifica al interesado que deberá retirarlo de la
Vía Pública o en su caso la autoridad procederá conforme a este
artículo.
Así mismo se retirará de la Vía Pública cualquier vehículo, remolque y
semirremolque que represente un obstáculo para la circulación,
dificulte el tránsito o represente un peligro para la seguridad vial, así
como aquellos estacionados en zonas restringidas o cuando en su
caso, haya excedido la estancia mínima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISO DE RUTA, CANCELACION DEL ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CAMIONES, CIRCULACION DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
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