Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 101
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- La cancelación procede únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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