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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- Las anotaciones preventivas se cancelarán:

I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal;

II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, y

III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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