REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA. SI SE ORDENA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, Y ÉSTE CONCLUYE CON SENTENCIA QUE ABSUELVE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, LA QUEJOSA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS APLICADAS CON MOTIVO DE SU CANCELACIÓN ULTERIOR.-
Del artículo 3008 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, se infiere que las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, y con mayor razón las anotaciones preventivas, no tienen efectos constitutivos de derechos, sino meramente declarativos, pues lo que se inscribe es el derecho procesal del actor y no el derecho sustantivo de propiedad respecto de un inmueble controvertido, lo que se ve confirmado en vista de que la institución del Registro Público persigue, fundamentalmente, fines de publicidad. Luego, es lógico que el interés jurídico para que exista la anotación preventiva, sólo puede subsistir en tanto se resuelve el juicio que le dio origen, por lo que si éste culminó con sentencia definitiva ejecutoria que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas por el actor respecto del inmueble controvertido, el derecho litigioso que al demandar correspondió al actor que solicitó la anotación preventiva de su demanda en el Registro Público de la Propiedad, se extinguió al haberse resuelto en definitiva su acción, porque en virtud de la sentencia ejecutoria se estableció, con fuerza de cosa juzgada, que no se probaron las acciones que reclamó la quejosa y, así, la anotación preventiva no puede ser invocada para fundar el interés jurídico para reclamar las normas que con posterioridad a esos hechos ordenan su cancelación por estar ya privado de la expectativa de que se constituyera el derecho sustantivo que pretendía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903030-c35fd047/registro-publico-de-la-propiedad-anotacion-preventiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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