Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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