Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos registrales se haga imposible su consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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