Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- La reposición se hará únicamente con vista en los documentos que dieron origen a los asientos.
Sección IV
De las certificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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