Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion III — De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 100
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- OBLIGACIONES COMUNES. (s/clave)
- TERCERO ADQUIRIENTE CUANDO LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SU OTORGANTE HAYA SIDO ANULADA. (s/clave)
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