TERCERO ADQUIRIENTE CUANDO LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SU OTORGANTE HAYA SIDO ANULADA.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la fuerza legal establecida en una ejecutoria de amparo prorroga sus efectos a la plena restitución al quejoso en el goce de las garantías violadas aun cuando se lastimen derechos de terceros que arranquen del acto considerado ilegal y aunque los hayan adquirido de buena fe, también es cierto que la misma Suprema Corte ha reconocido que por efectos del artículo 3007 del Código Civil debe respetarse la adquisición de los terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso, aunque el título de su causante se haya anulado o resuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818450-13e9ae73/tercero-adquiriente-cuando-la-inscripcion-del-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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