Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo IV — Agentes Navieros · Seccion I — De la Autorización
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- La terminación de la autorización como agente naviero, no exime al autorizado de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo.
Sección II
De la Operación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTUACIONES NULAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis