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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo IV — Agentes Navieros · Seccion II — De la Operación

Artículo 115

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- La autorización concedida al agente naviero consignatario, le permitirá actuar con tal carácter respecto de otros navieros u Operadores que para el mismo puerto le otorguen la respectiva comisión o mandato, en cuyo caso para llevar a cabo su gestión, deberá previamente acreditar ante la Capitanía de Puerto el contrato por escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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