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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion I — Aspectos generales

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del Personal de la Marina Mercante, así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial, Libretas de Mar, que disponen la Ley y los Tratados Internacionales aplicables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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