Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IV — Instituciones Educativas Particulares
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- Las Instituciones Educativas Particulares deberán acreditar y, en su caso, presentar ante la Dirección General, para su registro y autorización, los siguientes requisitos, lo anterior sin perjuicio de los que deban cumplir ante la Secretaría de Educación Pública:
I. Solicitud por escrito, en la que señale su denominación o razón social, domicilio, nombre y acreditación de su representante legal;
II. Ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;
III. Contar con equipos e instalaciones adecuadas y acordes para impartir la capacitación en materia de seguridad, describiendo la ubicación exacta y las características del ambiente físico, planos arquitectónicos del plantel contemplando oficinas e instalaciones en donde será impartida la capacitación, conforme a lo establecido en el Manual que al efecto emita la Dirección General;
IV. Presentar copia certificada de la escritura constitutiva y, en su caso, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público correspondiente, en donde se encuentre como objeto social la impartición de capacitación al Personal de la Marina Mercante y en la que se señale que su domicilio se encuentra en territorio mexicano;
V. Copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público;
VI. Los planes y programas de estudio para la capacitación en materia de seguridad, los cuales deberán incluir por materia, objetivos generales y específicos, así como el desarrollo del contenido temático, el mapa curricular, especificando las horas de práctica y de teoría, y demás lineamientos que marca la guía para la implementación de los cursos modelo que emanan de la OMI;
VII. Los mecanismos de evaluación antes y después de ser impartida la capacitación;
VIII. Relación de instructores certificados por la Dirección General;
IX. Contar con el equipo necesario para impartir los cursos de capacitación tanto teórico como práctico, incluyendo simuladores y programas informáticos, bibliografía y manuales para los participantes, y
X. Presentar el Programa de Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES EXPEDIDO EL 10 DE MARZO DE 1992. NO ES CONT (1a. CCLIX/2018 (10a.))
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE M (I.4o.A.158 A (10a.))
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN QUE EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ESE SERVICIO DEBE CONTAR CON (VI.1o.A.119 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107, FRACCION VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (s/clave)
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