Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- Las Libretas de Mar clase “C” que al efecto expida la Capitanía de Puerto correspondiente, deberán precisar que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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