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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- El personal que tripule una Embarcación menor, de hasta quince metros de eslora, dedicada al Turismo Náutico y servicio de paso, deberá tener una Libreta de Mar tipo “C”, que lo acreditará para ejercer el mando de la misma, expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente. En caso de ejercer el mando en una Embarcación de recreo y deportiva está obligado aportar consigo y mantener vigente su Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, según corresponda a sus dimensiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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