Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Con el Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, o Libreta de Mar vigente, según sea el caso, el titular podrá ejercer a bordo sus actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
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