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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.- Los requisitos que debe cumplir el personal dedicado al Turismo Náutico son los establecidos por este Reglamento según corresponda. En caso de ascenso, además deberá demostrar su Tiempo de Embarque para la categoría inmediata superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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