Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Los requisitos que debe cumplir el personal dedicado al Turismo Náutico son los establecidos por este Reglamento según corresponda. En caso de ascenso, además deberá demostrar su Tiempo de Embarque para la categoría inmediata superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TRANSPORTE GRATUITO (LINEAS AEREAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis