TRANSPORTE GRATUITO (LINEAS AEREAS).
Las compañías de navegación aérea están obligadas a proporcionar transporte libre a cinco inspectores, como máximo, al mes, previo aviso dado por la Secretaría de Comunicaciones, y si este aviso se da y la empresa expide los boletos correspondientes, no le puede valer como excusa que, en el momento de abordar el avión, los funcionarios en cuyo favor se hayan expedido dichos pasajes gratuitos, la empresa alegue no tener cupo para transportarlos, o que no le conste el carácter de funcionarios que ostentan las personas de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319125-53584e42/transporte-gratuito-lineas-aereas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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