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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 148

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- El personal dedicado al transporte de Pasajeros está obligado aportar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase “C“ expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, así como su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que se encuentre efectuando dicha actividad. Con la Libreta de Mar vigente, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas al transporte de Pasajeros de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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