Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Las Capitanías de Puerto correspondientes expedirán las tarjetas de control al personal dedicado a la actividad de pesca ribereña en Embarcaciones Menores de quince metros de eslora, al que se desempeñe como descabezador de camarón en Embarcaciones de este giro, a aquéllos dedicados a la pesca lacustre y otras especies, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo precisar que sólo participarán en actividades próximas a la costa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
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