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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 147

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Las Capitanías de Puerto correspondientes expedirán las tarjetas de control al personal dedicado a la actividad de pesca ribereña en Embarcaciones Menores de quince metros de eslora, al que se desempeñe como descabezador de camarón en Embarcaciones de este giro, a aquéllos dedicados a la pesca lacustre y otras especies, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo precisar que sólo participarán en actividades próximas a la costa.

Fuente oficial: consultar publicación

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