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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo III — Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Seccion II — Seguro Marítimo

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- En los seguros marítimos el régimen será consensual conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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