Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo III — Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Seccion II — Seguro Marítimo
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Además de las pólizas tipo de seguros marítimos señaladas en la Ley, se considerarán internacionalmente conocidas y aceptadas, todas aquéllas que reúnan las características de las pólizas tipo, según convengan las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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