Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- Para obtener un refrendo, el interesado deberá presentar ante el FIDENA, para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos:

I. Copia del título profesional;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

III. En caso de navegar en buques especializados, constancia de participación del curso acorde a la especialidad expedida por el FIDENA;

IV. Constancia de Tiempo de Embarque que compruebe haber navegado en los últimos cinco años en una Embarcación Mayor a las quinientas UAB, avalada y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente;

V. En el caso de Capitán y Capitán de Altura, original o copia certificada del certificado vigente de Operador General del SMSSM, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil. Las fotografías serán originales y el interesado deberá portar sin gorra el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 163Índice de la leyArt. 165 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis