Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Los Certificados de Competencia se expedirán al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Patrón de Draga; Patrón de Costa; Patrón de Pesca; Motorista; Motorista Pescador; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electrónico; Operador Restringido del SMSSM; Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I y II.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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