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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 167

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.- Los Certificados de Competencia se expedirán al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Patrón de Draga; Patrón de Costa; Patrón de Pesca; Motorista; Motorista Pescador; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electrónico; Operador Restringido del SMSSM; Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I y II.

Fuente oficial: consultar publicación

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