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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 168

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Libreta de Mar. Sólo cuando la certificación que se pretenda obtener por ascenso en alguna de las categorías a que refiere este artículo;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira tomado en una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

V. Constancia vigente del curso básico en materia de seguridad de acuerdo al sector y tipo de Embarcación;

VI. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a la categoría;

VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y

VIII. Para los Ingenieros Electrónicos y Electricistas que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación: Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedida por el FIDENA.

Fuente oficial: consultar publicación

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