CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. CUANDO SU IMPRESIÓN REÚNE LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA SU VALIDEZ, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL O UNA COPIA CERTIFICADA, POR LO QUE ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS PERITOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada, al contestar la demanda, ofreció la prueba pericial en documentoscopia, caligrafía, grafoscopia y grafometría; en la audiencia de su desahogo, la Jueza tuvo por no rendido el dictamen de su perito, debido a que consideró que la impresión de la cédula profesional electrónica que presentó para acreditar su calidad técnica o científica sólo se trataba de una copia simple, por lo que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio. Inconforme, interpuso amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la impresión de la cédula profesional electrónica reúne los elementos que debe contener para su validez, tiene la misma naturaleza que el documento original o una copia certificada, por lo que es idónea para acreditar la calidad científica o técnica de los peritos, en términos del artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio.
Justificación: Lo anterior, porque la impresión o documento donde conste la cédula profesional electrónica se integra por cuatro apartados relativos a los elementos que debe contener para su validez, con los que se da certeza de la autenticidad del documento y se atribuye a su titular la capacidad para desempeñar el ejercicio de la profesión que consigna, pues permiten verificar que su titular cuenta con la autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para ejercer la profesión que consigna. En consecuencia, si el perito propuesto en el juicio exhibe una impresión de su cédula electrónica para acreditar la calidad técnica o científica para la que fue propuesto, en la audiencia para el desahogo de la prueba pericial ofrecida, el órgano jurisdiccional debe analizar los elementos que la contengan para cerciorarse de su autenticidad y así tener por acreditado el requisito previsto en el artículo 1390 Bis 48 citado, pues dicha cédula se encuentra reconocida por las disposiciones administrativas correspondientes y se debe tomar como válida si cumple con los elementos relativos, ya que tiene la misma naturaleza que el documento original o la copia certificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024066-58085cdd/cedula-profesional-electronica-cuando-su-impresion-reune-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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