CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA POR DEJAR DE CONTENER EL RETRATO Y LA FIRMA DEL PROFESIONISTA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre la constitucionalidad del citado artículo 32, vigente a partir del 16 de abril de 2018. La divergencia surgió a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2018, que suprimió en su texto la porción normativa que preveía que la cédula profesional debía contener "el retrato y firma del profesionista", y estableció que las cédulas profesionales serían emitidas conforme al estándar publicado por la Dirección General de Profesiones. Mientras que uno consideró que dicho artículo vulnera los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, el otro determinó que no se actualizaba tal transgresión.
Criterio jurídico: El artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al no exigir que la cédula profesional contenga el retrato y la firma del profesionista.
Justificación: Los artículos 3o. y 23 de la ley aludida únicamente establecen que la cédula profesional tiene efectos de patente para el ejercicio profesional, sin fijar los elementos que debe contener. Por su parte, el mencionado artículo 32, tras la reforma de 2018, eliminó la exigencia de "retrato y firma", y remitió a un estándar técnico emitido por la Dirección General de Profesiones. Sin embargo, como la Ley Reglamentaria no define las características específicas de la cédula profesional, y ésta sólo acredita la habilitación profesional sin constituir un documento de identidad oficial ni requerir fotografía para ese fin, las modificaciones impugnadas no exceden ni contradicen el marco legal, pues simplemente detallan su ejecución.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031854-e14211d1/cedula-profesional-electronica-el-articulo-32-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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