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PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27

De la interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Profesiones se infiere que los únicos datos que deben asentarse en la cédula personal son los relativos al número de registro correspondiente y a la fecha de dicho registro. En efecto, los citados preceptos establecen, respectivamente: "Hecha la inscripción, se devolverán al interesado los documentos que acompañó, con la nota de haber quedado hecho el registro y con la expresión del número y de la fecha. La inscripción constituirá, respecto de profesionistas, la patente para el ejercicio de sus actividades, y tratándose de colegios de profesionistas, será la constancia de la autorización respectiva", y "con los datos de que habla el artículo anterior, se entregará al profesionista la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales. En esta cédula aparecerán el retrato y la firma del profesionista".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266645-610d673e/profesiones-datos-que-debe-contener-la-cedula-expedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 122/62. Dirección General de Profesiones. 14 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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