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PROFESIONES. TITULOS Y CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES.

Clave: 143 · Registro digital (IUS): 391033 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 97

Aunque es verdad que los artículos 23, fracción IV, 25, fracción III, de la Ley de Profesiones y 22, fracción IV, 29, 31, 32 y 33, fracción III, de su Reglamento, imponen a la Dirección General de Profesiones la obligación de registrar la documentación relativa al título profesional, con todas "las circunstancias relacionadas con el acto inscrito", también lo es que ninguna de las normas legales enunciadas establece la obligación por parte de la citada Dirección, de asentar en el título o cédula anotaciones especiales, pues tal obligación de registro se refiere única y exclusivamente a los "libros y tarjetas". Por lo contrario, de la interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Profesiones, se infiere que los únicos datos que deben asentarse en la cédula personal son los relativos al número del registro correspondiente y a la fecha de dicho registro. Así pues, si el efecto del otorgamiento del amparo al profesionista, fue el de que éste quedara en igualdad de condiciones con los demás profesionistas regulares de su ramo y, por otra parte, como no existe precepto legal alguno que imponga a las autoridades responsables la obligación de asentar las anotaciones por parte de las propias responsables, éstas han incurrido en exceso al cumplimentar la sentencia ejecutoriada protectora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391033-2891a083/profesiones-titulos-y-cedula-respectiva-no-deben-asentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Queja 196/61. Dirección General de Profesiones. 8 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Queja 224/61. Dirección General de Profesiones. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Queja 55/62. Raúl Kaoru Takahashi Nakamura. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Queja 160/65. Secretaría de Educación Pública. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Queja 205/65. Dirección General de Profesiones. 28 de febrero de 1966. Cinco votos.

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