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CEDULAS PROFESIONALES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA INSERCION DE LEYENDAS O DE ALGUN DATO DIFERENTE DE AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 17

De la interpretación de los artículos 31 y 32 del reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales y en materia federal, se infiere que los únicos datos que deben asentarse en una cédula profesional son los relativos al número de registro correspondiente y a la fecha de dicho registro, sin que el propio reglamento autorice la inserción de algún otro dato o "leyenda"; por tanto, resulta violatorio de garantías el acto de incluir alguno de estos últimos en las aludidas cédulas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265796-93a9df8a/cedulas-profesionales-es-violatoria-de-garantias-la-insercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 188/65. José del Refugio Guzmán Espinosa. 14 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXVII, Tercera Parte, página 27, tesis de rubro "PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE.".

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