PROFESIONES, TITULOS Y EXPEDICION DE LA CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE EN LA CEDULA DEL PROFESIONISTA OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES.
Aunque es verdad que los preceptos invocados imponen, a la Dirección General de Profesiones, la obligación de registrar la documentación relativa al título del quejoso, con todas "las circunstancias relacionadas con el acto inscrito", también lo es que ninguna de las normas legales que estima violadas el recurso establece la obligación dar parte de la citada dirección, de asentar en el título o cédula del quejoso las anotaciones que éste impugna, pues tal obligación de registro se refiere única y exclusivamente a los "libros y tarjetas". Y por el contrario, de la interpretación de los artículos 31 y 32 del reglamento de la Ley de Profesiones, se infiere que los únicos datos que deben asentarse en la cédula personal del quejoso son los relativos al número del registro correspondiente y a la fecha de dicho registro. Así pues, si el efecto del otorgamiento del amparo al quejoso fue el de que éste quedara en igualdad de condiciones con los demás profesionales de su ramo regulares y, por otra parte, como no existe precepto legal alguno que imponga a las autoridades responsables la obligación de asentar las anotaciones por parte de las propias responsables, éstas han incurrido en exceso al cumplimentar la sentencia ejecutoriada protectora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265749-cab21854/profesiones-titulos-y-expedicion-de-la-cedula-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES. TITULOS Y EXPEDICION DE LA CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE EN LA CEDULA DEL PROFESIONISTA OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS Y CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES. (143)
- CEDULAS PROFESIONALES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA INSERCION DE LEYENDAS O DE ALGUN DATO DIFERENTE DE AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE (s/clave)
- PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis