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PROFESIONES. TITULOS Y EXPEDICION DE LA CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE EN LA CEDULA DEL PROFESIONISTA OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265645 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 108

Aunque es verdad que los artículos 23, fracción IV, 25, fracción III, de la Ley de Profesiones y 22, fracción IV, 29, 31, 32 y 33, fracción III de su reglamento, imponen a la Dirección General de Profesiones, la obligación de registrar la documentación relativa al título profesional, con todas "las circunstancias relacionadas con el acto inscrito", también lo es que ninguna de las normas legales enunciadas establece la obligación por parte de la citada dirección, de asentar, en el título o cédula, anotaciones especiales, pues tal obligación de registro se refiere única y exclusivamente a los "libros y tarjetas". Y, por el contrario, de la interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Profesiones, se infiere que los únicos datos que deben asentarse en la cédula personal del quejoso, son los relativos al número del registro correspondiente y a la fecha de dicho registro. Así pues, si el efecto del otorgamiento del amparo al profesionista, fue el de que éste quedara en igualdad de condiciones con los demás profesionistas de su ramo regulares y, por otra parte, como no existe precepto legal alguno que imponga a las autoridades responsables la obligación de asentar las anotaciones por parte de las propias responsables, éstas han incurrido en exceso al cumplimentar la sentencia ejecutoriada protectora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265645-c69b0059/profesiones-titulos-y-expedicion-de-la-cedula-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen CVIII, página 83. Queja 196/61. Dirección General de Profesiones. 8 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen CVIII, página 83. Queja 224/61. Dirección General de Profesiones. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, página 83. Queja 55/62. Raúl Kaoru Takahashi Nakamura. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CIII, página 55. Queja 160/65. Secretaría de Educación Pública. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CVIII, página 83. Queja 205/65. Dirección General de Profesiones. 28 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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