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PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 110

Si se cursa una carrera completa, de acuerdo con los planes de estudio respectivos y tal carrera necesita título, precisamente en los términos del artículo 3o. de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, es obvio que, en los términos del artículo 23 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, es obligación de la Dirección General de Profesiones, no sólo registrar el título del quejoso, quien ha obtenido el título profesional respectivo, sino, de acuerdo con la fracción IV de dicho precepto "expedir al interesado la cédula profesional correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266834-27909687/profesiones-direccion-general-de-obligacion-de-expedir-cedulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9230/61. Ignacio Bernal y García Pimentel. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVIII, página 69. Amparo en revisión 7088/61. Felipe Montemayor García. 12 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVIII, página 69. Amparo en revisión 6434/61. Evangelina Arana Osnaya. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXVIII, página 16. Amparo en revisión 3351/59. Julio César Olive Negrete. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXVIII, página 16. Amparo en revisión 3479/59. Beatriz Barba A. de Piña Ceron. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen XXVIII, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ARQUEOLOGOS, TITULOS DE LOS.".

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