PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS.
Si se cursa una carrera completa, de acuerdo con los planes de estudio respectivos y tal carrera necesita título, precisamente en los términos del artículo 3o. de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, es obvio que, en los términos del artículo 23 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, es obligación de la Dirección General de Profesiones, no sólo registrar el título del quejoso, quien ha obtenido el título profesional respectivo, sino, de acuerdo con la fracción IV de dicho precepto "expedir al interesado la cédula profesional correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266834-27909687/profesiones-direccion-general-de-obligacion-de-expedir-cedulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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