PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LOS PERITOS AL RENDIR SU DICTAMEN DEBEN IDENTIFICARSE CON EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL O EL DOCUMENTO RESPECTIVO, SIN QUE SEA POSIBLE EL COTEJO DE SU NOMBRE Y NÚMERO DE ÉSTA EN EL SITIO OFICIAL EN INTERNET DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS.
Hechos: En un juicio oral mercantil a la actora se le admitió la prueba pericial; en la audiencia la perito quiso identificarse mediante su credencial para votar y el cotejo del número de su cédula profesional indicado en el escrito de su ofrecimiento con los datos del sitio oficial en Internet del Registro Nacional de Profesionistas. La Jueza del conocimiento negó dicha solicitud, porque en la audiencia previa hizo el apercibimiento expreso de que la identificación de la calidad de la experta debía acreditarse con el documento respectivo y tuvo por no rendida dicha prueba. Lo anterior se reclamó como violación procesal en el amparo directo que hizo valer la actora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los peritos, al rendir su dictamen dentro de la audiencia del juicio oral mercantil, deben identificarse con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo, sin que sea posible hacer el cotejo de su nombre y número de ésta en el sitio oficial en Internet del Registro Nacional de Profesionistas.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio, al momento de rendir su dictamen en la audiencia de juicio, los peritos deben acreditar su calidad de expertos con su cédula profesional, copia certificada de esta última o el documento respectivo y, en caso contrario, no se admitirá la prueba pericial. Asimismo, de acuerdo con la fracción IV del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, la cédula profesional es el documento que sirve a los profesionistas para identificarse en sus actividades profesionales, de manera que la portación de la cédula profesional sea otro elemento que dé certeza de que la persona que la ostenta se encuentra legalmente facultada para el ejercicio de una profesión; en sentido contrario, la falta de portación de dicho documento impide cerciorarse de lo anterior; entonces, la forma en que los peritos deben acreditar los conocimientos en su materia es mediante el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo, pues sólo así puede tenerse certeza de que la persona que porta ésta es la acreditada para el ejercicio de la profesión respectiva, sin que sea factible la identificación de un experto por el cotejo del número de su cédula profesional anunciada desde el escrito de demanda y su credencial para votar con la información disponible en el sitio oficial en Internet del Registro Nacional de Profesionistas, pues ello no eliminaría los problemas que puede generar la homonimia, ante la imposibilidad del juzgador para cerciorarse de que el número de cédula profesional que le fue proporcionado efectivamente corresponda a la persona a quien se atribuye, ser la facultada para ejercer la profesión respectiva y no otra con nombre idéntico, ya que esto sólo se constata con la presentación física de la cédula profesional, su copia certificada o documento respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027702-0fc3de82/prueba-pericial-en-el-juicio-oral-mercantil-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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