PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Una empresa constructora promovió un juicio oral mercantil en contra de otra compañía, con la que había celebrado un contrato para la realización de diversas obras, alegando que no había recibido el pago por algunos de los trabajos realizados. Como parte de su demanda, ofreció la prueba pericial en ingeniería civil; sin embargo, omitió indicar el número de cédula profesional del perito propuesto, por lo que el juez desechó la prueba con fundamento en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio.El juicio continuó su curso hasta dictarse sentencia que declaró parcialmente fundada la acción. Inconforme, la empresa constructora promovió un juicio de amparo directo, alegando que el requisito de señalar el número de cédula profesional del perito es un formalismo excesivo e inconstitucional por restringir el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado negó el amparo y, en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del requisito.
Criterio jurídico: La exigencia de indicar el número de cédula profesional del perito al momento de ofrecer una prueba pericial en un juicio oral mercantil no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues se trata de una formalidad cuyo cumplimiento es sencillo, resulta necesaria para brindar certeza sobre la seriedad del ofrecimiento y la aptitud del perito y, al mismo tiempo, permite la fluidez de los procesos orales mercantiles.
Justificación: El requisito de que la parte oferente de una prueba pericial señale, desde el momento en que ofrece la prueba, el número de cédula profesional del perito que propone para realizarla, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que, por el contrario, constituye una formalidad necesaria en el juicio oral mercantil.Ello es así, en primer lugar, pues este dato otorga a la persona juzgadora certeza sobre la seriedad del ofrecimiento, al permitirle verificar –incluso de forma inmediata– la autenticidad y validez de la cédula a través del portal oficial del registro de profesionistas.En segundo lugar, este requisito proporciona desde el inicio un indicio objetivo sobre la aptitud del perito para emitir una opinión especializada en determinada área del conocimiento, lo que contribuye a prevenir el ofrecimiento de pruebas poco serias o meramente dilatorias. Con lo cual, se garantiza que el juicio se concentre en elementos verdaderamente útiles para la solución del conflicto.Lo anterior resulta acorde con los principios que rigen los procedimientos orales mercantiles, pues la obligación de proporcionar los datos de la cédula profesional del perito desde el ofrecimiento de la prueba evita que, en caso de que el perito no cuente con ella, se dé trámite innecesario y se celebre una audiencia para el desahogo de una probanza que debía desecharse desde un inicio. Con lo cual, se garantiza la fluidez de los procesos orales mercantiles y la impartición de justicia pronta y expedita en términos del artículo 17 constitucional.Además, consignar el número de cédula profesional al ofrecer la prueba no representa una carga excesiva ni desproporcionada para el oferente, pues se trata de un dato sencillo de obtener y que se encuentra a su alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030864-9cb49d2d/prueba-pericial-en-el-juicio-oral-mercantil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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