JUICIO ORAL MERCANTIL. SI LA PARTE ACTORA OFRECE PRUEBA PERICIAL, NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR REQUIERA A LA CONTRARIA PARA QUE SEÑALE PERITO DE SU PARTE Y LA APERCIBA CON LAS CONSECUENCIAS PARA EL CASO DE NO HACERLO.
Del contenido literal de lo previsto en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, se desprende que si en el escrito de demanda se ofrece la prueba pericial, la contraria deberá designar perito de su parte al contestar la demanda, con la indicación del nombre, apellido y domicilio de dicho experto. Ahora bien, si la parte demandada fue debidamente emplazada al juicio y con motivo de ello tuvo conocimiento, entre otras cosas, de la naturaleza del juicio -oral mercantil-, ello pone de manifiesto que sabía de la legislación que sería aplicable al caso concreto y a la cual quedaba vinculada, al ser emplazada a un juicio de aquella índole; de ahí que no puede alegar que en el juicio se transgredieron las formalidades del procedimiento porque no se le requirió para que designara perito de su parte y que por esa razón quedó en estado de indefensión, pues si dicha parte ha sido demandada en un juicio que se sigue en la vía oral mercantil, es inconcuso que las disposiciones aplicables y a las que quedó constreñida a observar, por ser las que rigen el procedimiento correspondiente, son las contenidas en el título especial relativo al juicio oral mercantil, entre las que se encuentra el citado precepto 1390 Bis 46 que dispone que en caso de que la parte actora haya ofrecido la prueba pericial, la demandada deberá precisar, en el escrito de contestación, la información que corresponda respecto del perito designado de su parte. Ahora, el apercibimiento consiste en la advertencia que la autoridad hace a la persona de quien se trate, de las consecuencias desfavorables que podría traerle la realización de ciertos actos o la omisión de ejecutar otros, y si bien es cierto que con frecuencia la prevención de cumplimiento de una determinación va acompañada de tal apercibimiento, también lo es que para la designación de peritos en los juicios orales mercantiles no se trata de una condición legal indispensable, toda vez que, por una parte, no hay precepto legal que lo establezca así y, por otra, la carga procesal de designar perito en la contestación de la demanda se encuentra claramente prevista en la propia ley, cuyo desconocimiento no puede válidamente alegarse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010564-85a95fe3/juicio-oral-mercantil-si-la-parte-actora-ofrece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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