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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 169

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169.- Las personas interesadas en la renovación de las categorías señaladas en el artículo anterior, deberán presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias de su título, al menos un año calendario anterior a su solicitud;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad de acuerdo al sector, expedida por el FIDENA;

V. Constancia de participación en el curso actualizado de la categoría que pretende renovar, expedida por el FIDENA, y

VI. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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