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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 166

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166.- En el caso de que un mexicano por nacimiento haya sido formado en el extranjero y aspire aun título profesional o refrendo, deberá demostrar ante la Dirección General que cumple con los requisitos establecidos para la Educación Náutica Mexicana, mediante la evidencia documental para su evaluación, como son planes de estudio y aprobación de todos los semestres, de acuerdo al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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