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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo III — Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Seccion II — Seguro Marítimo

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- Los seguros marítimos se rigen por la Ley, por la Ley sobre el Contrato de Seguro y los Tratados Internacionales del ámbito marítimo, en los que el Estado Mexicano sea parte.

Título Segundo

De la Marina Mercante

Capítulo I

Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales

Sección l

Aspectos Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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