SEGURO MARÍTIMO. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO DE LA ACCIÓN (FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1043 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, TEXTO VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS DEL 4 DE ENERO DE 1994).-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada el 31 de agosto de 1935, el contrato de seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la referida ley en lo que sea compatible con ellas. Consecuentemente, la fracción V del artículo 1043 del Código de Comercio es aplicable al seguro marítimo, porque el artículo 3o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro dejó vigentes las disposiciones del contrato de seguro marítimo contenidas en el citado Código de Comercio; en tal virtud, la prescripción mercantil del seguro marítimo en comento opera en el lapso de un año en términos de la citada fracción V, y no es aplicable el término de prescripción que prevé el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en comento, pues aun cuando la Ley sobre el Contrato de Seguro estableció en su artículo 196 que se derogaba el título VII, libro II, del Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opusieran a dicha ley, ello no significa que la derogación abarque también al contrato de seguro marítimo que regula la mencionada disposición del Código de Comercio, por así disponerlo el artículo 3o. referido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915010-ca0375b6/seguro-maritimo-prescripcion-termino-de-la-accion-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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