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PRESCRIPCION EN EL CONTRATO DE SEGURO. NO ES APLICABLE EL ARTICULO 1047 DEL CODIGO DE COMERCIO, SINO EL DIVERSO 81 DE LA LEY QUE LO RIGE.

Clave: I. 6o. C. 145 C · Registro digital (IUS): 210889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 646

En materia de prescripción sobre el contrato de seguro no es aplicable el artículo 1047 del Código de Comercio, el cual establece que la prescripción ordinaria se completará por el transcurso de diez años, sino el diverso 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro el que preceptúa que todas las acciones que se deriven de un contrato regulado en ese ordenamiento legal, prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dé origen, por lo que la primera norma que es general, no puede ser supletoria de la señalada en segundo término que es especial, toda vez que esta última tiene perfectamente bien definida dicha figura jurídica, máxime que su aplicación es de carácter imperativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la misma ley.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210889-5a5723d1/prescripcion-en-el-contrato-de-seguro-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2996/94. León Alfie Alfie. 17 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.

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